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El Tribunal Supremo no da pensión compensatoria a la esposa a pesar de que carecía de ingresos en el momento de la separación.

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 19/01/2010. Ponente: Sra. Roca Trías

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Comentario: No se fija pensión compensatoria ya que la esposa ha mantenido intacta durante el matrimonio su capacidad de trabajo y ha trabajado cuando lo ha considerado conveniente o ha podido, dándose la circunstancia que por estar vigente el régimen de gananciales, es titular junto a su esposo de todos los bienes adquiridos durante la convivencia. El derecho a la pensión compensatoria no es un derecho de alimentos, sino que está basado en la existencia de desequilibrio vinculado a la ruptura por lo que debe demostrarse este elemento siendo irrelevante la concurrencia de necesidad.

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TAGGED: Pensión compensatoria
admin 4 de enero de 2013
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