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El Tribunal Supremo interpreta de manera amplia el concepto “vivir maritalmente” y extingue la pensión compensatoria.

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 9/02/2012. Ponente: Sra. Roca Trías

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Comentario: Aunque al parecer no se produjo una convivencia continuada bajo el mismo techo, se habían producido continuas permanencias y/o visitas de uno en el domicilio del otro, encuentros de manera pública en compañía del tercero en su vehículo y en diversos establecimientos hosteleros de la ciudad y sus alrededores. Este tipo de convivencia debe considerarse como vida marital y da lugar a la extinción de la pensión compensatoria.

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TAGGED: Pensión compensatoria
admin 4 de enero de 2013
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