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El simple paso del tiempo no es causa para extinguir la pensión compensatoria

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 27/11/2011. Ponente: Sra. Roca Trías

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Comentario: El simple paso del tiempo no constituye una causa de extinción de la pensión compensatoria, salvo que se haya pactado a plazo o bien se haya impuesto judicialmente de forma temporal.

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TAGGED: Pensión compensatoria
admin 4 de enero de 2013
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