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El inmueble donado a una hija, debe colacionarse en el momento de la partición de la herencia

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 18/10/2007.- Ponente: Sr. García Varela.

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Comentario: La donación efectuada por la causante a una hija es un bien colacionable sin que la prescripción adquisitiva alegada por la demandada (por haber poseído el inmueble durante más de treinta años) pueda amparar el desequilibrio de los herederos forzosos en punto a su derecho legitimario.

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TAGGED: sucesiones
admin 5 de enero de 2011
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