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Debe instaurarse la custodia compartida y no la custodia materna con un amplio régimen de visitas

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 2/07/2014. Ponente: Sr. Seijas Quintana

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Comentario: En una reciente Sentencia, el Tribunal Supremo vuelve a abordar el tema de la custodia reiterando que la custodia compartida es el modelo más adecuado para el caso que analiza.

Tanto el juzgado de 1.ª Instancia como la Audiencia Provincial de Palencia entendieron que procedía la custodia materna, si bien se fijaba un amplío régimen de visitas: Podrá comunicar con sus hijos por cualquier medio telefónico, telegráfico, informático o epistolar sin limitación alguna el siguiente régimen de visitas: fines de semanas alternos, de suerte que los hijos pasen con este progenitor, del jueves desde la salida del colegio hasta el lunes a la entrada al colegio. se establece también a su favor una comunicación intersemanal consistente en las tardes de los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20 horas en horario de invierno (de Octubre a Marzo) y hasta las 21:30 horas en horario de verano (de Abril a Septiembre). En las semanas que a D. Cipriano le corresponda el fin de semana, mantendrá la comunicación intersemanal del martes con el mismo horario, pero por lo que respecta al jueves, tendrá a los niños desde la salida de colegio hasta el lunes a la entrada del colegio. La vacaciones serán por mitad.

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TAGGED: Guarda y custodia, Régimen de visitas
admin 31 de diciembre de 2014
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