Habiéndose producido la cancelación de los depósitos constante la sociedad de gananciales, los fondos que los constituían se presumen invertidos en la satisfacción de las necesidades de la familia, correspondiendo a quien mantiene lo contrario, efectuar la actividad probatoria tendente a acreditarlo. En el caso de autos, la recurrente se limita a afirmar que la cantidad despareció, pero sin acreditar que su destino fuese la satisfacción de necesidades personales de su esposo, y por lo tanto tal partida no puede formar parte del inventario.
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