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No se autoriza la fecundación post mortem

La Audiencia de Bizkaia mantiene que el artículo 9 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida permite la reproducción asistida post mortem sujeta a la existencia de un consentimiento del fallecido que ha de ser “expreso”, “se ha de prestar mediante los cauces formales que establece la ley y ser específico para la inseminación post mortem”

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha rechazado conceder autorización judicial para utilizar el esperma de un varón fallecido en un accidente para inseminar a su pareja al no existir un consentimiento del finado para su utilización post mortem.

La Audiencia vizcaína ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la pareja y el padre del fallecido contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao que también acordó que no había lugar a la concesión de autorización judicial para utilizar el material genético del fallecido con ese fin.

El tribunal recuerda en un auto, que es firme y contra el que no cabe recurso, que el ordenamiento jurídico español permite la reproducción asistida post mortem sujeta a dos condiciones: el consentimiento y su utilización en el plazo de doce meses.

Respecto al consentimiento cita el artículo 9 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRHA) y mantiene que el mismo debe ser “expreso y se ha de prestar mediante los cauces formales que establece la ley y ser específico para la inseminación post mortem”.

“El consentimiento para proceder a la utilización de técnicas de reproducción asistida post mortem debe haber sido prestado de manera expresa por el marido o pareja. Es decir, el fallecido ha debido consentir expresamente la utilización póstuma de su esperma con fines reproductivos, sin que quepa deducir la voluntad de aquél de manera implícita”, afirma la Audiencia vizcaína.

En este caso el tribunal recuerda que se ha acreditado que el hombre tenía deseo de ser padre en vida porque, según se recoge en el auto, la pareja había acudido meses antes de que este falleciera en un accidente a diversos especialistas en salud reproductiva con el objetivo de planificar un embarazo.

Sin embargo, “la exigencia de prueba de si el fallecido consintió la utilización de su material genético post mortem no se cumple” aquí, precisa la Audiencia vizcaína, que mantiene que los testimonios de la pareja y otros familiares sobre los deseos personales del fallecido “no pueden suplir el consentimiento personalísimo que exige el legislador”.

“El consentimiento expreso es un requisito indispensable para comprobar la voluntad del fallecido, que no puede ser sustituido por ningún medio debido a que tiene carácter personalísimo. Por ello, no puede admitirse la autorización judicial a través de indicios y testimonios, puesto que, suplantando la voluntad de aquel, supondría una vulneración de la capacidad de autodeterminación de la persona, que afectaría a su libertad para reproducirse”, afirma la Audiencia.

Autor: Comunicación Poder Judicial

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admin 21 de diciembre de 2024
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