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Los LAJ de Familia de Barcelona adoptan acuerdos sobre el requisito de procedibilidad

Los Letrados de la Administración de Justicia de Barcelona que prestan sus servicios en los Juzgados de Familia se han reunido para analizar la problemática de la entrada en vigor de la LO 1/2025, abordando en especial el requisito de procedibilidad de acreditar haber intentado previamente un medio adecuado de solución de controversias (MASC).

Contents
Medidas Provisionales PreviasMASC aceptables en FamiliaAcreditación del intento de MASCCasos de desconocimiento del domicilio de la otra parteIdentidad del objetoSubsanación

Medidas Provisionales Previas

Respecto a la cuestión relativa a si hay que acudir a un MASC antes de la solicitud de medidas provisionales previas, han acordado lo siguiente:

“Es necesario acudir a la actividad negociadora, atendido el tenor literal del precepto (art. 4 Ley 1/2025). Si existe una situación que se considere urgente, y no se acredita documentalmente haber cumplido con el requisito de procedibilidad, se dará cuenta al Juez para acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a los que se refiere el artículo 102 CC y lo que considere conveniente conforme a lo dispuesto en el artículo 771.2 2º par. LEC.

En el divorcio o Guarda y custodia posterior no puede exigirse MASC por temporalidad, puesto que existen 30 días para presentar demanda 771.5 y la ley no indica que se suspende el plazo. (A diferencia de lo que sucede con cautelares, (art. 730.2 y 7.3 LO 1/25). Si transcurridos 30 días no se ha interpuesto demanda, las medidas urgentes que hubieran podido adoptarse, quedarán a la espera de lo previsto en el artículo 7 Ley 1/2025”.

También ha sido objeto de estudio el procedimiento de jurisdicción voluntaria para la adopción de medidas urgentes del art. 158 del CC y 236 del CCCat, llegando a las siguientes conclusiones:

“El artículo 5.2.b) excepciona la adopción de medidas del artículo 158 del CC. En estos casos no es necesario presentar documento acreditativo de haber acudido a la actividad negociadora previa.

Nos planteamos qué decisión tomaremos cuando se utiliza esta vía, pero no se solicita ninguna de las medidas del artículo 158 CC, no se aprecia urgencia. La opinión mayoritaria es dictar diligencia de ordenación en base al artículo 254 de la LEC reconduciendo el procedimiento a medidas previas. Acto seguido solicitar subsanación para la presentación del documento acreditativo del medio adecuado de solución de controversia. Con su resultado dar cuenta para inadmitir, o admitir tramitación”.

MASC aceptables en Familia

Respecto a las clases de MASC aceptables en los procedimientos de familia, aunque en principio deben admitirse todos, llamando la atención de lo dispuesto en el art. 139,2 de la LJV en cuanto que no puede ser objeto de un acto de conciliación ante el LAJ aquellas solicitudes que afecten a menores o materias no disponibles.

Acreditación del intento de MASC

En cuanto a la acreditación documental del intento de MASC, a efectos de examinar el requisito de procedibilidad acuerdan que van a ser aceptados los siguientes: Mail certificado (buromail); burofax; correo ordinario certificado; correo electrónico, si hay constancia de recepción; acta notarial; y si las partes han pactado comunicarse por un medio electrónico se admite (ej. algunos convenios lo dicen, puede valer para MMC posterior), o si es un correo electrónico en que ha intervenido un tercero de confianza.

En cambio no se admitirán: conversaciones whats-app, teléfono, SMS, quedando pendiente de determinar si se aceptarán en procedimientos donde no es necesario abogado y procurador, por ejemplo, intervención por conflicto de la patria potestad.

Casos de desconocimiento del domicilio de la otra parte

Para aquellos supuestos en los que no se haya podido intentar el MASC por desconocerse el domicilio de la otra parte, han acordado lo siguiente:

Si no se conoce domicilio (art. 264.4º LEC). Se examinará documento de declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido. Ha de constar en la descripción del modo de realización de la actividad negociadora o su imposibilidad (art. 399.3 LEC). Ha de estar reservado a casos absoluto desconocimiento y solicitud de averiguación ¿Cómo controlar que realmente no conoce domicilio? Acreditación suficiente del desconocimiento. Si del contexto de la demanda vemos que conocen un domicilio, solicitar subsanación de acreditación del MASC.

Identidad del objeto

Respecto a la identidad del objeto del MASC y el objeto del proceso judicial entienden que el art. 5.1 de la LO 1/2025 indica que pueden variar pretensiones, por lo que solo se podrá examinar de forma general en base a la descripción que se exige en la demanda del proceso negociación llevado a cabo.

Subsanación

Por último y en relación con la posible subsanación del requisito de procedibilidad, ponen de manifiesto que sería posible dentro del plazo concedido para subsanación que se acreditase acreditarse la realización de otra actividad negociadora. Por ejemplo, si inicialmente se hizo una oferta vinculante, pero al realizar la otra parte una contra oferta se pasó al MASC de negociación directa, el defecto de este último MASC podría subsanarse acreditando la remisión de la oferta y la recepción por el destinatario. También han contemplado la posible derivación por el Juzgado  a un MASC en los casos en los que se hubiese presentado la declaración responsable por desconocer el paradero de la parte contraria, y en el curso del proceso se hubiese localizado a la parte demandada.

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TAGGED: Cuestiones procesales
admin 20 de marzo de 2025
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