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Los hijos nacidos de madre de alquiler no pueden inscribirse en el Registro Civil español

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Aunque la votación de los magistrados del Tribunal Supremo fue muy igualada, finalmente un voto decantó el sentido de la Sentencia.

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El juzgado de 1ª Instancia número 15 de Valencia el día 15 de septiembre de 2.010 dictó una Sentencia dejando sin efecto la inscripción de nacimiento ordenada por la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil Consular de Los ángeles de dos menores nacidos el día 24 de octubre de 2.008.

Los varones españoles casados entre sí el día 30 de octubre de 2.005 en Valencia, lograron en virtud de la resolución citada la inscripción en el Registro Civil de la filiación descrita mediante la presentación de un los certificados de nacimiento expedidos por el Condado de San Diego, situado en el Estado de California en los Estados Unidos de América, en los que ambos demandados figuran como padres de los nacidos.

Los menores nacieron como consecuencia de la llamada gestación por sustitución, que consiste en un contrato, oneroso o gratuito, a través del cual una mujer consiente en llevar a cabo la gestación, mediante técnicas de reproducción asistida, aportando o no también su óvulo, con el compromiso de entregar el nacido a los comitentes, que pueden ser una persona o una pareja, casada entre si o no, que a su vez pueden aportar o no sus gametos.

Tras la interposición del recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Valencia, Sección décima, dictó Sentencia el 23 de noviembre de 2011, desestimando el recurso.

Los padres interpusieron recurso de casación, y ahora, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia desestimando el recurso.

Que la cuestión es muy controvertida lo demuestra que cuatro magistrados del Tribunal Supremo se mostraron favorables con la estimación del recurso y cinco entendieron que procedía su desestimación.

El razonamiento jurídico de la Sentencia del Tribunal Supremo incide en el mantenimiento del orden público español (respeto a la legalidad nacional), el rechazo de «las granjas de mujeres» detectadas en algunos países donde la gestación por sustitución ha surgido como negocio y los niños se han convertido en mercancía de compraventa, según advertía el fiscal. También se ha tenido en cuenta que se trata de una práctica que permite burlar la legislación española en la materia.

No obstante, el Tribunal deja claro que existen otras vías para que se reconozcan los derechos de los menores, cuales son la acción de paternidad que puede ejercitar el cónyuge que sea el padre biológico y la adopción.

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admin 29 de diciembre de 2014
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