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La “niñera de apoyo doméstico” la paga el padre

Aunque en el artículo 142 del CC se define lo que debe comprender los alimentos («Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista«), muchas veces es materia de controversia lo que puede o no incluirse para fijar el quantum de la pensión alimenticia.

En el caso analizado por la Audiencia Provincial de Sevilla se trataba de un matrimonio con tres hijos cuyas edades oscilaban entre los cinco y los ocho años y que tenía un elevado nivel de vida. La pensión que solicitó la madre era elevada, y el padre intentó justificar que las necesidades de los hijos no eran tan cuantiosas. Una de las partidas que incluyó la madre fue el gasto por una «niñera de apoyo doméstico», entendiendo el padre que este gasto no debía tenerse en consideración pues se otorgaba la custodia a la madre, y dentro de sus funciones se encontraba la de cuidar de los hijos.

Tanto la Sentencia del Juzgado como la de la Audiencia Provincial le dieron la razón a la madre y consideraron que en base al alto nivel de vida de la familia, este gasto debía considerarse como normal y estaba justificado por la atención y cuidados constantes que requieren los menores de estas edades.

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TAGGED: Pensión alimenticia
admin 1 de marzo de 2015
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