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La extinción de la pensión alimenticia del hijo no puede tener efectos retroactivos

Por mucho que a la fecha de presentación de la demanda el hijo estuviese ya percibiendo ingresos regulares, la extinción de la pensión debe ser con efectos de la sentencia de primera instancia y no desde la fecha de presentación de la demanda. Este es el criterio que mantiene invariablemente el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de julio de 2017

La Audiencia Provincial había acordado que los efectos de la extinción de la pensión alimenticia del hijo fueses desde la fecha de presentación de la demanda. La Sentencia de la AP tiene en cuenta que el hijo está trabajando desde abril del 2013, percibiendo 800 euros mensuales netos, «lo cual permite concluir que a la fecha de la interposición de la demanda, el 31 de octubre del 2013, ya no era merecedor del derecho a la pensión de alimentos, y puesto que no le ampara en este momento el título judicial dictado en su día, a la sazón, la sentencia de divorcio de fecha 30 de junio 2005″.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no comparte esta tesis y señala que es doctrina reiterada de esta sala que «cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente» (sentencias 3 de octubre 2008; 26 de marzo 2014; 25 de octubre 2016).

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TAGGED: Cuestiones procesales, Pensión alimenticia
admin 31 de agosto de 2017
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