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La decisión judicial de atribuir a un progenitor la decisión de vacunar a una menor con la oposición del otro tiene amparo constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por la madre de una menor de edad contra las resoluciones judiciales que autorizaron la vacunación frente al COVID-19 de su hija. La sentencia, de la que ha sido ponente la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán, continua con la doctrina iniciada por la STC 38/2023, de 20 de abril, y afirma que, si bien la vacunación afecta directamente al derecho fundamental a la integridad física de la menor, las decisiones judiciales que autorizan para inocularle la vacuna COVID-19 han sido dictadas con pleno respeto a las garantías exigidas por el propio Tribunal para la legitimidad constitucional de las medidas injerentes en derechos fundamentales.

El caso estudiado por el Tribunal Constitucional es el siguiente: existía un desacuerdo entre los padres de la menor la hora de decidir sobre la vacunación de la niña, a la que se oponía la madre por considerar que se trataba de una modalidad de terapia génica que todavía se encontraba en fase experimental y podía generar efectos adversos graves. A petición del padre, los Tribunales autorizaron la vacunación apoyándose en los informes y recomendaciones de organismos oficiales nacionales e internacionales acreditados en materia de salud pública -Agencias Española y Europea del Medicamento y Productos Sanitarios, Consejo Interterritorial de Salud, Asociación Española de Pediatría y Centro para el Control y Prevención de Enfermedades- que avalaban el hecho de que la vacunación implicaba mayores beneficios que riesgos a nivel individual, también para el tramo de edad de la hija de los litigantes.

La sentencia explica que la autorización judicial de vacunación encontraba sustento legal en la Ley 41/2002, básica para la autonomía del paciente, que, al regular el consentimiento informado a actuaciones sanitarias, prevé la posibilidad de que este consentimiento sea dado por quienes representan a la persona menor de edad que carezca de la capacidad intelectual o emocional necesarias para comprender el alcance de la intervención.

En el caso analizado los dos progenitores asumieron desde un principio que su hija carecía de la madurez necesaria para decidir por sí misma acerca de la vacunación, y que, en consecuencia, a ellos correspondía, como titulares de la autoridad familiar, adoptar la decisión correspondiente. Esta asunción, aceptada por los tribunales ordinarios, no podía tacharse de injustificada según el TC, dado que la decisión exigía llevar a cabo una compleja ponderación de los riesgos y beneficios de la vacunación, lo que, a su vez, requería de la capacidad de comprender y someter a juicio crítico documentos médico-científicos contrapuestos que utilizaban argumentos técnicos, propios de la medicina, la farmacología y la estadística aplicada, notablemente sofisticados e intrincados.

El Tribunal, atendida la evidente complejidad técnica de la decisión, considera que cabía inferir razonablemente que una menor de 11 años no habría de contar con la capacidad intelectiva ni los elementos de juicio precisos para emitir un consentimiento informado por sí misma. La intervención de los tribunales se hizo necesaria desde el momento en que se produjo el desacuerdo entre los titulares de la autoridad familiar, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil Foral de Aragón, aplicable a la familia.

El Pleno avala que las decisiones judiciales adoptadas en el caso concreto justificaron de manera adecuada y suficiente la decisión de autorizar la vacunación de la menor como medio para tutelar efectivamente su interés superior, concretado en este caso en la preservación de su salud física y mental, que, conforme a los estudios, informes y recomendaciones de los organismos oficiales autorizados en materia de vigilancia de la salud, resultaba tutelado de un modo más eficaz mediante la inoculación de la vacuna frente al COVID-19.

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admin 8 de noviembre de 2023
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