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El Tribunal Supremo acuerda que los recursos de casación en materia de familia tendrán carácter preferente

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 18 de diciembre de 2019, acordó hacer público el acuerdo del Presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2019, en el que se establece el catálogo de asuntos de tramitación preferente por la Sala de Admisión, del siguiente tenor:

«1. Establecer el siguiente catálogo de asuntos de tramitación preferente por la Sala de Admisión:

1.1 Los procesos que pretendan la tutela judicial civil de derechos fundamentales en los términos del art. 249.1.2 LEC.

1.2 Los procesos de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación.

1.3 Los recursos formulados en procesos regulados en el título I del libro IV (arts. 748 a 781 LEC), esto es, sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.

1.4 Los procesos sumarios sobre tutela de la posesión (art. 250.1.4.º LEC), suspensión de obra nueva (art. 250.1.5.º LEC), demolición o derribo de elementos en estado de ruina (art. 250.1.6.º LEC) e incumplimiento de los contratos previstos en los apartados 10.º y 11.º del art. 250.1 LEC.

1.5 Los desahucios por falta de pago, por precario y por expiración del plazo legal o contractual del arrendamiento.

1.6 Los recursos de queja.

1.7 Los recursos en los que se acuerde su tramitación prioritaria por providencia motivada en los términos del fundamento de derecho octavo del presente acuerdo.

2. Cualquier escrito que pueda dar lugar a la terminación anormal del procedimiento y que precise de pronunciamiento de la Sala (allanamiento, renuncia, acuerdo transaccional, satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto) debe ser tramitado con preferencia (…).»

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TAGGED: Cuestiones procesales
admin 17 de enero de 2020
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