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El padre pide la extinción de los alimentos y el hijo se matricula precipitadamente en un centro de educación secundaria.

El padre pidió la extinción de la pensión alimenticia señalada para el hijo, cuando este era menor de edad. La situación que lleva a la juzgadora de instancia a declarar extinguida la pensión de alimentos del hijo, que tiene ahora 19 años, es que este abandonó los estudios a los 14-15 años, negándose a seguir haciéndolo, y, además, ni trabaja, ni ha trabajado, ni aprendido oficio alguno, ni, en suma, se ha interesado por buscar ocupación de tipo alguno. Justamente, al recibir su madre traslado de la demanda y citación para juicio, se ha apresurado a matricularse en un centro de educación secundaria para personas adultas, porque, según manifiesta en el acto de juicio, quiere ser entrenador y le exigen el graduado escolar.

El Juzgado le dio la razón al padre y declaró extinguida la pensión.

El hijo interpuso recurso de apelación y la AP Pontevedra, Sec. 6.ª, en su Sentencia de 18 de abril de 2016 desestimó el recurso con la siguiente argumentación: «No podemos tomar esta decisión de última hora, acuciado por la demanda judicial que pide la extinción de la pensión de alimentos, porque tiene todo el formato de una conducta oportunista. Años ha pasado sin estudiar, ni interesarse por nada, para aparentar un repentino y vivo interés por estudiar cuando durante cuatro años permaneció indolente y despreocupado de toda tarea, de su provenir y de su condición de carga para sus padres sin esfuerzo o compensación alguna por su parte. Ocurre además, que la decisión de matricularse no sabemos si ha ido más allá del simple gesto, pues no consta que efectivamente esté cursando estudios, hecho que podía haberse ocupado la parte de acreditar en esta alzada.

La declaración de extinción de la pensión de alimentos de este hijo, una vez que ya ha llegado a la mayoría de edad, está bien acordada, en el entendimiento de que se trata de declaración que solo produce efectos dentro del ámbito del proceso familiar, pero sin perjuicio de los que el hijo pueda instar al amparo de los arts. 142 y siguientes del CC. La resolución recurrida cita sentencia de esta misma Sala de 28 de mayo de 2009, que resuelve situación similar a la aquí planteada; aún más, puede decirse que la del supuesto que ahora enjuiciamos es de rasgos más acusados en demérito del hijo del demandante. Decíamos en aquella nuestra resolución: «Situación distinta es la del hijo, Juan Manuel, de 21 años de edad, que ocasionalmente ha desempeñado algún trabajo por breve tiempo; se encuentra matriculado en primero de bachillerato, con una trayectoria como estudiante de muy bajo rendimiento escolar. La edad no corresponde, en modo alguno, al nivel de estudios que actualmente cursa y, en todo caso, no permite abrigar serios augurios dada, precisamente, su edad. Desde luego la falta de mínima aplicación a los estudios no permite sostener sine die el deber alimenticio de un hijo ya mayor de edad que, cual si aspirara a mantenerse en un status de estudiante, se estanca en niveles académicos correspondientes a edades muy inferiores. Pero el progenitor no está obligado a sufragar la indolencia, pues cuando el art. 152-5º del CC cita, como causa de la extinción de la pensión alimenticia, la falta de aplicación en el trabajo, el criterio es trasladable a los casos en que, como el actual, el hijo ha superado la mayoría de edad y, sin embargo, se mantiene, sin fruto, en un nivel de estudios correspondiente a la menor edad, sin mostrar debida aplicación o dedicación ni a los estudios ni a la búsqueda de una ocupación laboral. En estos casos de manifiesto desaprovechamiento de los estudios, no es infrecuente que las Audiencias vengan reconociendo el derecho a extinguir la pensión de alimentos (a modo de ejemplo, podemos citar las SS AA PP de Barcelona -Sec.18ª- de 19-2-2001, Madrid 10-4-2003, Guadalajara 9-7-2004). (…) Por consiguiente, mantener la prestación alimenticia en estas condiciones, no solo es contrario a su sentido y razón de ser, como se desprende del citado art. 152-5º del CC, sino que comporta el riesgo de la falta de incentivos en el alimentista; el propio TS previene contra el favorecimiento de una situación pasiva de lucha por la vida, que podría llegar a suponer un «parasitismo social» (STS de 1-3-2001).»

El mismo criterio, por lo tanto, la misma decisión que en la antes citada sentencia adoptamos, hemos de adoptar aquí, con la salvedad ya hecha, de que el hijo, fuera ya del marco del proceso matrimonial pueda instar los alimentos.

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TAGGED: Pensión alimenticia
admin 30 de agosto de 2016
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