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Con estudios universitarios y más de treinta años ya no se puede vivir a costa del padre

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Así lo ha indicado una sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que además señaló que «lo contrario sería favorecer una situación pasiva de lucha por la vida».

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El juzgado de Primera Instancia acordó la extinción de la pensión alimenticia que se fijó hace bastante tiempo a favor de los hijos. La madre, interpuso un recurso de apelación discrepando del criterio del juzgado.

Para desestimar el recurso, la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de 15 de junio de 2009 indicó que, la sentencia de esta Sala de 12 de Diciembre de 2.005- también de modificación de medidas- razonaba cuando suprimió la pensión compensatoria que era previsible que los hijos se independizaran en un lapso corto de tiempo, manteniendo los alimentos pues los dos hijos mayores eran estudiantes, opositores, dándoles la oportunidad de alcanzar las máximas aspiraciones profesionales y respecto a la hija menor, por que no ha accedido de forma estable y definitiva a la vida laboral.

Pues bien, pese al tiempo transcurrido nos encontramos con que el hijo mayor (según manifiesta su madre vive en Vigo, en un hostal, siguiendo opositando por libre a interventor del Estado, sobre lo cual no se aporta la menor justificación, siendo ya Doctor en Derecho, e indicándose en la contestación que estudia ciencias económicas, sobre lo cual tampoco existe justificación alguna) continúa en la misma situación, de ser cierto lo manifestado por su madre, teniendo en la actualidad 34 años.

Al margen de la dudosa legitimación de la recurrente (pues se indica que vive en Vigo), otorgándose el apoderamiento «apud acta» a la Procuradora solo por la madre, sin que el hijo compareciese al acto de la vista, la situación para la Sala es ya insostenible, no pudiendo obligarse al progenitor a seguir manteniendo (ya solo por su edad) una pensión alimenticia fijada en sentencia de divorcio, careciendo la Sala de ningún substrato probatorio de que siga opositando, situación que no puede prorrogarse «sine die».

Se aporta con el recurso documental de que la segunda hija del matrimonio de 32 años aprobó las dos pruebas de ejercicios de inspectora de hacienda, viviendo en Madrid, no compareciendo tampoco al acto del juicio, desconociendo la Sala lo ocurrido con el tercer ejercicio. En cualquier caso su edad justifica también la extinción del pago de alimentos -próxima a cumplir 33 años- llevando casi 10 años opositando.

En cuanto a la menor Luisa -única que vive con su madre- acaba de terminar sus estudios de magisterio, habiendo estado según declaró su madre (sin justificar) estudiando la oposición de agente tributario, y previamente incardinada de forma no estable en el mundo laboral.

El derecho de alimentos de los hijos mayores de edad no es incondicional, de ahí que elart. 152 nº 3 del C.C. prevea expresamente el cese de tal obligación cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, estando capacitados para realizar trabajo remunerado los reclamantes, para con su producto poder atener a sus necesidades, no habiendo sido siquiera oídos ni intentando probar, haber buscado trabajo sin encontrarlo. No existe ninguna presunción legal, dada la edad de los solicitantes de tal necesidad, prolongándose indefinidamente su condición de estudiantes/opositores. No existe, por ello tampoco infracción del art. 152.5 del C.C., pues la interpretación efectuada por la Magistrada de instancia es acorde con el precepto y la realidad social del tiempo que ha de ser aplicado, así como la jurisprudencia del T.S. En efecto, si bien el derecho de alimentos no cesa automáticamente al llegar a la mayoría de edad, la interpretación efectuada por el T.S. (se cita entre otros la sentencia 184/2.001, de 1 de marzo para 2 hijos, una licenciada en derecho de 29 años y otra farmacéutica de 26) para edades como las que nos ocupan es que no hay base suficiente para que siga vigente tal obligación para personas graduadas universitarias, «con plena capacidad física y mental que superan los 30 años de edad», por lo que pese al contenido del art. 39 nº 1 de la Constitución, concluyó la Sala 1ª en un caso semejante al que nos ocupa, que dichas hijas no se encontraban en una sociedad moderna y de oportunidades, en una situación que se pueda definir de necesidad, «lo contrario sería favorecer una situación pasiva de lucha por la vida».

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TAGGED: Pensión alimenticia
admin 28 de diciembre de 2010
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