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Pensión compensatoria intermitente en función del trabajo que realice la ex esposa

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Aunque es un hecho acreditado que la esposa ha accedido a un trabajo por el que percibe 1.200 euros, no se accede a la extinción de la pensión, se rebaja su cuantía a 300 euros mensuales, y si deja de trabajar volverá a la cantidad que el ex esposo venía abonando antes de que aquella comenzase a trabajar.

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Estamos ante un matrimonio de larga duración. Se casaron en 1975 separándose en el año 2001, es decir con una duración de 26 años. La esposa contaba en ese momento con 48 años de edad y se había dedicado básicamente al cuidado de la familia, mientras que el esposo pudo desarrollar sus estudios y carrera profesional ostentando la especialidad médica de pediatría, perteneciendo al sistema público de salud y percibiendo unos importantes ingresos.

Cuando otorgan en fecha 1 de diciembre de 2000 Convenio Regulador de la separación matrimonial señalan: «Dado que existe desequilibrio económico entre los cónyuges, al haber dedicado la esposa toda su vida al cuidado del hogar y los hijos y carecer de cualificación profesional, se señala la cantidad de 75.000 ptas mensuales que el esposo abonará a la esposa en concepto de pensión compensatoria.»

De esta cláusula se deduce: a) La aceptación del desequilibrio económico; la dedicación al cuidado del hogar e hijos, y la ausencia de cualificación profesional. b) La no fijación de plazo temporal. c) La no previsión de una posible incorporación de ella al mundo laboral.

Lo cierto es que la esposa ha accedido al mundo laboral, siquiera sea mediante un contrato de obra que puede finalizar en cualquier momento, percibiendo unos ingresos mensuales de unos 1.200 euros.

Aunque el Juzgado que conoció del procedimiento de divorcio acordó la extinción de la pensión compensatoria, tras la interposición del recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Lugo, en su sentencia de 14 de julio de 2009, revocó dicho pronunciamiento y “Ponderando todas esas circunstancias entiende la Sala que mientras dure esa relación laboral la pensión compensatoria debe quedar fijada en 300 euros, y volverá a la normalidad en cuando finalice el vínculo laboral”.

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admin 28 de diciembre de 2010
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