El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: La hija heredó un patrimonio cercano a 100.000 euros cuando falleció la madre
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
Indemnización por daño moral en un caso de impugnación de paternidad
Actualidad
El Supremo ratifica que faltar a una sola visita con los abuelos es desobediencia grave
Jurisfoto
Pena de prisión por difundir en WhatsApp una llamada privada entre un padre y sus hijos
Jurisfoto
El interés del menor se impone al automatismo penal: El Supremo anula un alejamiento por impago de pensiones
Jurisfoto
Se veía venir. Y ahora, ¿quién resuelve la doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales en materia de MASC?
Blog
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

La hija heredó un patrimonio cercano a 100.000 euros cuando falleció la madre

El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Sevilla ha desestimado la demanda interpuesta por una hija mayor de edad contra su padre reclamándole una pensión alimenticia.

Señala la Sentencia, que tiene fecha de 31 de marzo de 2017, que en el caso no resulta acreditada la necesidad de la hija para ser acreedora de una pensión de alimentos con cargo a su progenitor aquí demandado, ya que la misma es titular de un patrimonio de, al menos, 86.000 euros. En la demanda se reconoce que ha heredado al fallecimiento de su madre un patrimonio de aproximadamente 66.000 euros, que su padre manifiesta es superior cuantificándolo aproximadamente en 86.000 euros, al margen las joyas adquiridas por la actora por un valor aproximado de 20.000 euros. Además, consta que cobró personalmente el 7-03-2016, habiendo ya adquirido la mayoría de edad, la suma de 20.000 euros abonada por la entidad aseguradora en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el fallecimiento de su madre a consecuencia del tratamiento y asistencia prestados a la misma. De otro lado, habiendo optado la actora por abandonar el domicilio paterno cuando su padre ha tenido otra hija con su nueva pareja, marchándose al domicilio de su tía materna, no consta que en su nuevo ámbito vital esté desasistida del sustento diario y alojamiento, ni consta que esté médicamente desasistida careciendo de los servicios del SAS. Por lo demás, de la documentación obrante en el procedimiento se deduce que la actora no ha mantenido una conducta de compromiso serio y esfuerzo en su formación académica y, en cualquier caso, teniendo en cuenta su edad y los estudios que ahora alega estar desarrollando los mismos no le impiden desarrollar una actividad laboral, al menos, en media jornada.

En definitiva, concluye la Sentencia, por cuanto se ha analizado, de lo actuado se deduce que la actora tiene recursos económicos con la consiguiente posibilidad de proveerse sus necesidades; por lo que habiendo ausencia de la necesidad requerida legalmente para que proceda el reconocimiento de una pensión de alimentos, se ha de desestimar la pretensión de la demandante.

 

También te puede interesar

Indemnización por daño moral en un caso de impugnación de paternidad

Abogados, LAJ y procuradores se plantan contra la obligatoriedad de los MASC en casos de familia con menores

El Tribunal Supremo pide reformar el delito de abandono para incluir la protección de personas con discapacidad física permanente

El Tribunal Constitucional revisará la obligatoriedad de los MASC en derecho de Familia

La demanda en la que se solicita exclusivamente la privación de la patria potestad no está sujeta al requisito de procedibilidad del MASC

TAGGED: Pensión alimenticia
admin 8 de mayo de 2017
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior Nulidad de actuaciones: no se respetó el plazo de 10 días entre el señalamiento y la vista.
Next Article Problemática sobre el juzgado competente para conocer del procedimiento de modificación de medidas
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2026 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?