De acuerdo con el convenio regulador de mutuo acuerdo, la asistenta doméstica y canguro debe prestar sus servicios por igual tiempo en ambos domicilios durante los periodos de guarda compartida. Aunque el padre asume el pago íntegro del sueldo y seguridad social de la empleada, no tiene la facultad de decidir unilateralmente las horas que esta debe trabajar en casa de la madre, debiendo respetarse un reparto equitativo que garantice el cuidado de los menores pactado en el plan de parentalidad. Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.
