La AP Valencia, Sec. 10.ª, en su Auto de 4 de diciembre de 2025 ha resuelto otra cuestión en relación al requisito de procedibilidad instaurado por la Ley Orgánica 1/2026.
La cuestión a resolver por la Sala se centra en resolver si es necesario o no el requisito de procedibilidad en la demanda que versen sobre régimen de visitas y comunicaciones de los abuelos con los nietos con fundamento en el artículo 160.2 del CC.
El procedimiento a seguir en caso de pretender la efectividad de los derechos reconocidos es el del juicio verbal, tal y como establece el apartado 1º del art. 250 LEC en su redacción dada por la Ley 42/2003 de 21 de noviembre. “13.º Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil. En estos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el Capítulo I del Título I del Libro IV de esta ley. Se tramita con las peculiaridades dispuestas en los artículos 748 LEC y siguientes.
La Audiencia confirma la decisión del juzgado de inadmitir la demanda con base en la siguiente argumentación jurídica: “Por lo que aquí nos interesa en cuanto a la resolución del recurso, el objeto de la demanda, en concreto dar efectividad a los derechos reconocidos en el artículo 160 del CC, el derecho de los abuelos a tener visitas y comunicaciones con los nietos, no es una materia excluida del cumplimiento del requisito de procedibilidad, para la presentación de una demanda al no estar expresamente excepcionada por la Ley 1/2025 de 2 de Enero, sin que se infrinja derecho fundamental alguno la exigencia de un requisito de procedibilidad que la Ley recoge de manera expresa siendo modificados las normas de la LEC en materia de requisitos a acreditar en el momento de la presentación de la demanda: El artículo 399. Párrafo tercero de la LEC recoge «Así mismo, se hará constar en la demanda la descripción del proceso de negociación previo llevado a cabo o la imposibilidad del mismo, conforme a lo establecido en el ordinal 4.º del artículo 264, y se manifestarán, en su caso, los documentos que justifiquen que se ha acudido a un medio adecuado de solución de controversias, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley de este requisito de procedibilidad. El artículo 403 de la LEC. 1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley. 2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquellas, cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 399 en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad o cuando no se hayan efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales”.
