Debe admitirse a trámite la demanda de medidas paterno filiales dado que la actora indica expresamente que desconoce el paradero y domicilio del demandado, interesando se lleve a cabo por el juzgado la previa averiguación domiciliaria, y en concordancia con dicho desconocimiento aporta la declaración responsable a que se refiere el artículo 264.4 de la LEC.
Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.
