Tras la inadmisión de la demanda, la madre interpuso recurso de apelación, alegando que dado que la presente demanda de modificación de medidas se encuentra precedida de una demanda de adopción de medidas previas a las que no les es exigible haber planteado un MASC, tampoco esto sería exigible en relación con esta última demanda.
La Audiencia Provincial de Girona, Sec. 2.ª, en su Auto de 17 de noviembre de 2025 rechazó el recurso razonando que: “Una demanda de modificación de medidas da pie a un procedimiento contencioso que no está exento del cumplimiento del MASC. Que no se solicite por la adopción de unas medidas que se pretenden urgentes (fueron denegadas) no quiere decir que esto se pueda extrapolar al procedimiento que nos ocupa”.
Cabe preguntarse, continúan indicando la mencionada resolución, a los meros efectos dialécticos (ya que no lo ha planteado la recurrente) si el hecho de que las medidas adoptadas en un procedimiento de medidas previas sólo mantengan su validez si la demanda principal se presenta en el plazo de un mes haría innecesario al MASC ante la imposibilidad temporal de compaginar ambos plazos. Consideramos que esto tampoco sería así. Si, como aquí ocurre, ninguna medida se ha adoptado previamente, ningún problema de plazos concurre. Si se hubieran adoptado medidas, entendemos que la interposición del MASC interrumpiría el plazo de un mes mencionado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 LO 1/2025, de 2 de enero.
