Acreditado que el precio de la vivienda se abonó íntegramente antes de contraerse el matrimonio, aunque la escritura pública se otorgase posteriormente manifestando el esposo que la adquiría para su sociedad de gananciales, dicha vivienda tiene carácter ganancial, pero no por aplicación del art. 1355 del CC sino del art. 1.323 del mismo cuerpo legal, al tratarse de una aportación de un bien privativo a la sociedad. Deberá figurar en el pasivo un derecho de crédito del esposo por el valor actualizado del dinero empleado para la compra.
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