El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Que el progenitor esté en prisión no es motivo para suspender la obligación de pagar los alimentos al hijo
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
Es necesario el MASC al no acreditarse la condición de la actora de víctima de violencia
Audiencias Provinciales
¿Cuándo hay que reconvenir en una demanda de modificación de medidas?
Audiencias Provinciales
Si se presenta demanda de modificación de medidas, el expediente de jurisdicción voluntaria del 156 del CC debe archivarse
Audiencias Provinciales
A la parte actora no se le puede exigir una carga desproporcionada en relación a la designación del domicilio de la parte demandada
Audiencias Provinciales
Competencia internacional de los tribunales españoles en expediente de jurisdicción voluntaria cuando el menor reside en el extranjero
Práctica judicial
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Que el progenitor esté en prisión no es motivo para suspender la obligación de pagar los alimentos al hijo

La privación de libertad de un progenitor, derivada de hallarse incurso en una determinada tipología delictual, no constituye causa que determine de por sí la suspensión de la prestación alimenticia en favor de los hijos del matrimonio, dado el carácter ineludible de esta obligación primaria, sin perjuicio de que durante el tiempo de privación de libertad, pueda la deuda alimenticia devengada durante tal lapso temporal reclamarse sobre el patrimonio futuro del obligado, en virtud del principio de la responsabilidad patrimonial universal establecido por el art. 1.911 del CC, no solo extensible sobre los bienes presentes, sino también sobre los futuros.

Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.

También te puede interesar

Es necesario el MASC al no acreditarse la condición de la actora de víctima de violencia

¿Cuándo hay que reconvenir en una demanda de modificación de medidas?

Si se presenta demanda de modificación de medidas, el expediente de jurisdicción voluntaria del 156 del CC debe archivarse

A la parte actora no se le puede exigir una carga desproporcionada en relación a la designación del domicilio de la parte demandada

No es preciso el consentimiento del padre para el abono al 50% por los progenitores de los gastos de farmacia

TAGGED: Pensión alimenticia
admin 3 de octubre de 2022
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior No se extingue la pensión de la hija con discapacidad
Next Article No es de recibo que la madre deje a la voluntad de una niña de tan corta edad la toma de decisiones sobre su relación con el padre
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2026 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?