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No puede subirse ninguna foto de la menor a las redes sociales sino están de acuerdo ambos padres

La Audiencia de Cantabria establece que la difusión pública de la imagen de la niña en redes sociales debe ser autorizada por ambos y si no hay acuerdo por el juez.

La Sentencia ha estimado la petición de una madre y ha acordado que la difusión pública de la imagen de su hija en redes sociales sea autorizada por ambos progenitores.
En su recurso de apelación a una sentencia dictada en primera instancia en la que se dirimían aspectos relacionados con la custodia de la menor y la pensión de alimentos, la madre pidió que se prohibiera la utilización de la imagen de la hija de los litigantes sin el previo consentimiento de ambos progenitores.
La Audiencia estima esta petición y señala en su sentencia que se han aportado con el recurso dos capturas de la imagen de la menor en una red social, sin que conste si la difusión fue general y pública.
En este punto, el tribunal se refiere a la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual “siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del ministerio fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico”.
En consecuencia, señala la Audiencia, “en el futuro ambos padres titulares de la patria potestad deberán consentir la utilización de la imagen de la menor, y si no fuera posible obtenerla por existir controversia, el progenitor interesado deberá acudir al juez para, en su caso, obtener la debida autorización”.
Junto a ello, recuerda el tribunal que la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece que el consentimiento en el caso de los menores “habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del ministerio fiscal el consentimiento proyectado”.
Por todo ello, la Audiencia de Cantabria estima el recurso de la madre en lo que se refiere a la difusión pública de la imagen de la hija de los litigantes, que debe ser “autorizada por ambos padres titulares de la patria potestad, o por el juez en la situación prevista en el artículo 156 del Código Civil, sin perjuicio de comunicar la decisión común de los progenitores al ministerio fiscal en el caso de intromisión legítima”, esto es, aun cuando ambos estuvieran de acuerdo en la difusión de la imagen de la menor.
La sentencia de la Audiencia de Cantabria no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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TAGGED: Cuestiones procesales
admin 17 de febrero de 2020
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