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La casa nido no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores

El Tribunal Supremo comienza el año 2020 con una Sentencia de fecha 16 de enero, en la que analiza la medida de atribuir la vivienda a los hijos rotándose los progenitores en el uso en función de los periodos de custodia.

Habiéndose otorgado la custodia compartida decidió que para tutelar todos los intereses en juego, lo procedente era atribuir el uso de la vivienda a la madre por un periodos de dos años, tras el cual, deberán abandonarla, momento en el que la vivienda familiar se integrará en el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, dado que la casa nido “no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores”.

Indicó la Sentencia que la atribución del uso a la madre “se toma en interés de los menores, a la vista de los escasos ingresos de la madre, situación necesitada de protección en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia”.

Además, durante los mencionados dos años, se fijó una pensión de alimentos de 150 euros para cada hija, abonables por el padre, teniendo en cuenta sus superiores ingresos (art. 146 del C. Civil), que durante dos años la vivienda solo la disfrutarán madre e hijas y que los períodos de estancia con el padre son superiores en tiempo

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TAGGED: Vivienda familiar
admin 27 de enero de 2020
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