El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Tras el fallecimiento de la pareja, el conviviente no tiene derecho al uso de la vivienda
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
La Justicia frena la adopción directa en España de un menor nacido por gestación subrogada en el extranjero
Principal
La custodia compartida no es idónea cuando existen condenas penales y actitudes vejatorias de un progenitor hacia el otro
Tribunal Supremo
El régimen de visitas no constituye una facultad autónoma del progenitor, sino una institución configurada en interés del menor
Tribunal Supremo
Existe causa para privar al padre de la patria potestad
Tribunal Supremo
Los tribunales españoles asumen la competencia para dividir bienes comunes tras un divorcio dictado en Suiza
Actualidad
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2026 /Todos los derechos reservados

Tras el fallecimiento de la pareja, el conviviente no tiene derecho al uso de la vivienda

Cuando fallece uno de los cónyuges, el ordenamiento jurídico posibilidad que pueda seguir en el uso de la vivienda familiar (art. 1406 del CC). Sin embargo, cuando no existe matrimonio y fallece uno de los cónyuges, concretamente que es propietario del inmueble, en derecho común, su pareja no ostenta ningún derecho para seguir ocupando la vivienda.

En función de las circunstancias del caso, puede suceder que la pareja de hecho no sea heredera del causante, lo que puede motivar que los herederos legítimos le requieran para que abandone el inmueble.

Como indicaba la STS 690/2011, de 6 de octubre, con base en la STS 611/2005, de 12 septiembre: a) «[…] que la unión de hecho es una institución que no tiene nada que ver con el matrimonio – STC 184/1990 y la 222/92, por todas-, aunque las dos estén dentro del derecho de familia. Es más, hoy por hoy, con la existencia jurídica del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias»; b) «Por ello debe huirse de la aplicación por «analogía legis» de normas propias del matrimonio como son los arts. 97, 96 y 98 CC, ya que tal aplicación comporta inevitablemente una penalización de la libre ruptura de la pareja, y más especialmente una penalización al miembro de la unión que no desea su continuidad. Apenas cabe imaginar nada más paradójico que imponer una compensación económica por la ruptura a quien precisamente nunca quiso acogerse al régimen jurídico que prevé dicha compensación para el caso de ruptura del matrimonio por separación o divorcio «.

Si voluntariamente la pareja del causante no abandona el inmueble, los herederos pueden ejercitar una acción de desahucio por precario, habiendo señalado la STS 240/2008, de 27 marzo, que «[…] no puede considerarse que el recurrente ostente ningún título que le permita mantener la posesión de la vivienda propiedad de la premuerta. No alega ningún título que justifique su posesión y le permita oponerla frente a la acción de desahucio por precario interpuesta por los titulares de la vivienda. Esta falta es determinante para el éxito de la acción ejercitada por los herederos».

También te puede interesar

Los tribunales españoles asumen la competencia para dividir bienes comunes tras un divorcio dictado en Suiza

Condenan a una clínica de fertilidad por el nacimiento de un niño con una enfermedad genética rara

No existe causa de desheredación: el distanciamiento no siempre es maltrato

Indemnización por daño moral en un caso de impugnación de paternidad

Abogados, LAJ y procuradores se plantan contra la obligatoriedad de los MASC en casos de familia con menores

TAGGED: Uniones de hecho, vivienda
admin 22 de julio de 2025
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior Con unos ingresos de 600 euros al mes, un hijo no es independiente
Next Article La inasistencia del Ministerio Fiscal a la exploración de la menor no es motivo para declarar la nulidad de actuaciones
Nuevo libro

OFERTA


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

  • Technology
  • Posts
    • Post Layouts
    • Gallery Layouts
    • Video Layouts
    • Audio Layouts
    • Post Sidebar
    • Review
      • User Rating
    • Content Features
    • Table of Contents
  • Pages
    • Search Page
    • 404 Page
  • Home 2
Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2026 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?