El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Tras el fallecimiento de la pareja, el conviviente no tiene derecho al uso de la vivienda
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
Cortar la luz a la esposa en pleno divorcio es un delito de coacciones
Jurisfoto
La AP de Murcia decide que para presentar una solicitud de medidas previas no hace falta MASC
Destacados
Los clientes deben firmar obligatoriamente la declaración del intento de negociación
Audiencias Provinciales
Si la condena penal se había cumplido, es necesario MASC para la modificación de medidas
Audiencias Provinciales
La superación de la enfermedad por el padre justifica el cambio a la custodia compartida
Audiencias Provinciales
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2026 /Todos los derechos reservados

Tras el fallecimiento de la pareja, el conviviente no tiene derecho al uso de la vivienda

Cuando fallece uno de los cónyuges, el ordenamiento jurídico posibilidad que pueda seguir en el uso de la vivienda familiar (art. 1406 del CC). Sin embargo, cuando no existe matrimonio y fallece uno de los cónyuges, concretamente que es propietario del inmueble, en derecho común, su pareja no ostenta ningún derecho para seguir ocupando la vivienda.

En función de las circunstancias del caso, puede suceder que la pareja de hecho no sea heredera del causante, lo que puede motivar que los herederos legítimos le requieran para que abandone el inmueble.

Como indicaba la STS 690/2011, de 6 de octubre, con base en la STS 611/2005, de 12 septiembre: a) «[…] que la unión de hecho es una institución que no tiene nada que ver con el matrimonio – STC 184/1990 y la 222/92, por todas-, aunque las dos estén dentro del derecho de familia. Es más, hoy por hoy, con la existencia jurídica del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias»; b) «Por ello debe huirse de la aplicación por «analogía legis» de normas propias del matrimonio como son los arts. 97, 96 y 98 CC, ya que tal aplicación comporta inevitablemente una penalización de la libre ruptura de la pareja, y más especialmente una penalización al miembro de la unión que no desea su continuidad. Apenas cabe imaginar nada más paradójico que imponer una compensación económica por la ruptura a quien precisamente nunca quiso acogerse al régimen jurídico que prevé dicha compensación para el caso de ruptura del matrimonio por separación o divorcio «.

Si voluntariamente la pareja del causante no abandona el inmueble, los herederos pueden ejercitar una acción de desahucio por precario, habiendo señalado la STS 240/2008, de 27 marzo, que «[…] no puede considerarse que el recurrente ostente ningún título que le permita mantener la posesión de la vivienda propiedad de la premuerta. No alega ningún título que justifique su posesión y le permita oponerla frente a la acción de desahucio por precario interpuesta por los titulares de la vivienda. Esta falta es determinante para el éxito de la acción ejercitada por los herederos».

También te puede interesar

Condenan a una clínica de fertilidad por el nacimiento de un niño con una enfermedad genética rara

No existe causa de desheredación: el distanciamiento no siempre es maltrato

Indemnización por daño moral en un caso de impugnación de paternidad

Abogados, LAJ y procuradores se plantan contra la obligatoriedad de los MASC en casos de familia con menores

El Tribunal Supremo pide reformar el delito de abandono para incluir la protección de personas con discapacidad física permanente

TAGGED: Uniones de hecho, vivienda
admin 22 de julio de 2025
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior Con unos ingresos de 600 euros al mes, un hijo no es independiente
Next Article La inasistencia del Ministerio Fiscal a la exploración de la menor no es motivo para declarar la nulidad de actuaciones
Nuevo libro

OFERTA


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2026 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?