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Régimen de responsabilidad de los bienes gananciales y privativos

La sociedad de gananciales provoca la coexistencia de tres patrimonios –el ganancial, el privativo de la esposa y el privativo del esposo- que pueden ser generadores de deudas. Para conocer qué patrimonio debe responder de una deuda ganancial o privativa, la primera cuestión es determinar precisamente el carácter común o privativo de la deuda. A tenor de lo establecido en el art. 1362 del CC se consideraran deudas gananciales las generadas por:

Contents
a) Responsabilidad en caso de no haberse liquidado aún la sociedad. b) Responsabilidad de los bienes en caso de haberse liquidado la sociedad de gananciales. c) Responsabilidad de los bienes privativos adquiridos por cada uno de los cónyuges con posterioridad a la disolución.

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TAGGED: Sociedad de gananciales
admin 4 de enero de 2014
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