La AP de Madrid, Sec. 24.ª, en su Sentencia de 24 de mayo de 2018, en un supuesto de custodia compartida, fijó una pensión alimenticia a cargo del padre y para tres hijos menores por importe de 21.000 euros mensuales. Además, el padre deberá atender la totalidad de los gastos educativos, de formación y extraordinarios de los tres hijos, y tendrá que abonar 100.000 euros anuales por los viajes y alojamiento de los tres menores. Razonaba la Sentencia que dichas cantidades responden al principio de equidad y proporcionalidad del art. 142 del CC, dado el nivel de vida de la familiar durante el matrimonio y capacidad económica del progenitor contribuyente a la misma.
La anterior sentencia nos lleva a la siguiente reflexión ¿Existe algún límite máximo para la cuantía de la pensión alimenticia?