Aun cuando es cierto que existe una diferencia sustancial de ingresos entre los padres, que podría haber justificado en el momento del divorcio fijar una pensión de alimentos, en el seno de este procedimiento de modificación de medidas, no resultando probado que hayan variado sustancialmente las circunstancias que concurrían cuando las partes pactaron la forma de distribución de los gastos, no puede fijarse una pensión alimenticia.
Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.