Por disponerlo el art. 607 de la Lec, es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
Ahora bien, puede suceder que el perceptor del salario mínimo no gaste todo el sueldo y mes a mes vaya ahorrando alguna cantidad generando un saldo en la cuenta superior al salario mínimo, y la cuestión jurídica que se plantea es la siguiente: ¿puede embargarse este saldo producto del ahorro?
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