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Pedir la custodia compartida en el curso del proceso no causa indefensión a la parte contraria

La petición de custodia compartida que se efectúa por el actor en un momento posterior a su demanda, no puede entenderse que haya causado indefensión alguna a la parte demandada más allá de la que ella ha querido voluntariamente asumir, por lo que no existe ningún obstáculo procesal para que pueda acordarse este modelo de custodia.

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TAGGED: Cuestiones procesales, Guarda y custodia
admin 16 de septiembre de 2019
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