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No procede la custodia compartida que después vaya a ser ejercida por la abuela paterna y no por el padre

La abuela dispone de otros espacios para ejercer como tal. Por otra parte, es un hecho que la niña está habituada a vivir con su madre desde que nació y que, aun cuando no se hayan aportado informes periciales, dicha convivencia determina a tan corta edad que es el progenitor cuidador de referencia, y por eso debe acordarse la guarda materna.

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TAGGED: compartida, Guarda y custodia
admin 18 de marzo de 2016
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