Cuando las normas de conflicto nos llevan a aplicar la legislación española resultará relativamente fácil acreditar la causa de separación o divorcio o el derecho sustantivo en relación con las medidas, pues bastará con acudir al Código Civil o a la legislación autonómica que corresponda teniendo en cuenta además que contaremos con la interpretación que los Tribunales han venido efectuado de cada institución jurídica del derecho de familia.
Pero puede ser que las normas de conflicto nos remitan a una legislación distinta a la española, por lo que tendremos que aplicar derecho extranjero ya sea para decretar la separación o el divorcio o para adoptar las medidas.
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