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La deuda con los padres del esposo solo debe pagarla él

Se desestima la acción de relación de cantidad interpuesta por los padres del esposo contra la esposa dado que ésta desconocía que por su parte se asumiera ningún préstamo; la cantidad de dinero se entrega por los demandantes en la cuenta titularidad únicamente de su hijo (antes, durante y después del matrimonio); no hay dato significante que exprese cual fue el destino del dinero que fue rescatado de la cuenta en su integridad por su hijo, afirmando los padres que iba destinado a la compra de una licencia de transporte, lo cual ha resultado inexistente según certifica dicho organismo.

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TAGGED: Sociedad de gananciales
admin 1 de noviembre de 2017
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