Se desestima la acción de relación de cantidad interpuesta por los padres del esposo contra la esposa dado que ésta desconocía que por su parte se asumiera ningún préstamo; la cantidad de dinero se entrega por los demandantes en la cuenta titularidad únicamente de su hijo (antes, durante y después del matrimonio); no hay dato significante que exprese cual fue el destino del dinero que fue rescatado de la cuenta en su integridad por su hijo, afirmando los padres que iba destinado a la compra de una licencia de transporte, lo cual ha resultado inexistente según certifica dicho organismo.
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