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Extinción de la compensatoria por convivencia marital desde la fecha de presentación de la demanda

La causa existía diez años antes de la presentación de la demanda. La causa de extinción por contraer matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce con independencia de la fecha en que se interponga la demanda.

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TAGGED: Cuestiones procesales, Pensión compensatoria
admin 17 de octubre de 2018
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