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El padre no tendrá que pagar la mitad del coste de la universidad de la hija mayor de edad

  • Pese a que el gasto de Universidad es un gasto de formación y en principio debería estar incluido en el contenido de los alimentos y ser considerado como gasto ordinario, el elevado coste de dichos estudios en relación con el nivel económico de la familia afecta a la propia naturaleza del gasto y lo convierte en gasto extraordinario.
  • La condición de ordinario o extraordinario del gasto está en relación con la existencia de acuerdo entre los padres y con el nivel económico de la familia.
  • Aun cuando la hija no haya podido acceder a una Universidad pública por no alcanzar la nota de corte requerida, no puede entenderse que el gasto de la Universidad privada sea necesario en el sentido de inevitable. Puede accederse a los estudios superiores por otros canales de acceso.
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TAGGED: Pensión alimenticia
admin 21 de febrero de 2019
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