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El incremento de saldo de la cuenta con posterioridad a la disolución no es ganancial

El saldo de la cuenta corriente que debe incluirse en el activo de la sociedad de gananciales es el existente en el momento de la disolución y no el posterior dado que el incremento del saldo se debió a que en dicha cuenta se seguían ingresando las pensiones de jubilación del esposo devengadas con posterioridad a la disolución.

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TAGGED: Sociedad de gananciales
admin 10 de diciembre de 2023
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