Atendida la forma en que se celebró la vista, conforme a la grabación que ha sido examinada por este tribunal, no es posible apreciar la concurrencia del error que alega la parte apelante. Los términos del acuerdo fueron expuestos por la letrada que asistía al padre, de forma clara, fueron aceptados por la letrada que dirige a la demandada, que también firma el recurso, y después fue solicitado el consentimiento de ambas partes de forma personal. Ningún elemento concurre para poder apreciar que concurrió error en el consentimiento.
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