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Un informe psicológico no acredita un cambio de circunstancias

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 14/10/2014. Ponente: Sr. Calvo Cabello

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Comentario: La madre lo presentó como prueba documental junto con su escrito interponiendo el recurso de apelación, pero fue rechazado por la Audiencia Provincial.

Tras fijarse en la Sentencia del Juzgado un régimen de visitas que no fue del agrado de la madre, ésta aprovechó el trámite del recurso de apelación para presentar un informe psicológico acompañándolo al recurso como un documento más junto con otros siete. La Audiencia rechazó la prueba documental, y la madre, al interponer el recurso extraordinario por infracción procesal alegó que la Audiencia Provincial había vulnerado el  artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil («Sólo podrán acompañarse al escrito de interposición los documentos que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 270 y que no hayan podido aportarse en la primera instancia»), por inadmitir la prueba propuesta (ocho documentos).

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Hubo negociación entre las partes y por tanto debe admitirse la demanda

TAGGED: Cuestiones procesales, Régimen de visitas
admin 2 de enero de 2015
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