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Si, por razones de estudios, el hijo no vive permanentemente con la madre hay que adaptar la pensión alimenticia

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AP Córdoba, Sec. 1.ª, Sentencia de 26/03/2014.-Ponente: Sr. Morillo-Velarde Pérez

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Comentario: Como solo convive con la madre en los periodos no lectivos, se ha adaptado la pensión alimenticia a esta nueva situación.

Cuando los hijos mayores de edad , por razones de estudios, tienen que trasladarse a otra ciudad y regresan al domicilio familiar de forma esporádica durante el curso académico, muchos padres consideran que abonar la pensión alimenticia directamente a la madre no debe ser la solución, ya que el hijo solo convive con ella durante las vacaciones.

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TAGGED: Pensión alimenticia
admin 2 de enero de 2015
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