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Patria Potestad: problemas en relación con los colegios de los hijos

Todo lo relativo a la educación del menor es una materia que afecta a la patria potestad, por lo que debe decidirse de común acuerdo entre ambos progenitores o en su defecto acudir al juzgado para que por vía del art. 156 del CC, el juez atribuya a uno u otro progenitor la facultad de decidir.

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TAGGED: Patria potestad
admin 13 de enero de 2017
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