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No cabe fijar una compensación por el no ejercicio del derecho de visitas

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AP Barcelona, Sec. 12.ª, Sentencia de 25/02/2014.-Ponente: Sr. Ortuño Muñoz.

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Comentario: La madre alegó su derecho a disfrutar los días libres que le corresponden en el trabajo, pero la AP de Barcelona señaló que los derechos de los progenitores, en tanto los hijos sean menores de edad, han de ceder ante los derechos de los hijos.

El Juzgado de Familia le dio la razón a la madre y estableció el siguiente régimen de visitas con la compensación económica incluida: «Fines de semana alternos, de viernes a la salida de la escola bresol o centro escolar a domingo a las 20.00 horas, siempre y cuando el padre se encuentre en España. En caso de no poder disfrutar el padre de algún fin de semana que le corresponda por encontrarse fuera de España deberá ingresar en la cuenta corriente o de ahorro designada por la madre para el ingreso de la pensión de alimentos a favor de la hija la cantidad de 150 € para cubrir los gastos de cuidado de la hija durante dicho fin de semana. Dicho ingreso deberá efectuarse con anterioridad al inicio del fin de semana de que se trate y como muy tarde el mismo viernes en que debiera iniciar el fin de semana en que el padre estaría con su hija.».

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TAGGED: Ejecución de sentencias, Régimen de visitas
admin 2 de enero de 2015
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