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La mera convivencia no crea un derecho de usufructo en favor del conviviente supérstite

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 6/3/2014. Ponente: Sr. Seijas Quintana

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Comentario: Aunque cuidase al otro integrante de la pareja que padecía una grave enfermedad, los herederos de éste, podrán ejercitar la acción de división de la cosa común

Fallecido el conviviente de hecho, la mujer pretende frente al hijo de aquel que se reconozca un derecho de usufructo sobre la vivienda familiar que adquirieron en pro indiviso.

Ni el Juzgado ni la Audiencia Provincial le dieron la razón, y la señora interpuesto recurso de casación que finalmente fue también desestimado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de seis de marzo de 2014.

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TAGGED: Uniones de hecho, Vivienda familiar
admin 30 de diciembre de 2014
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