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Tribunal Supremo

La pensión que fija la Audiencia solo produce efectos desde la fecha en que se dicta

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 26/3/2014. Ponente: Sr. Seijas Quintana

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Comentario: La Audiencia Provincial acordó que sus efectos se retrotraían a la fecha de la sentencia del juzgado

Tras aumentar la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial la cuantía de la pensión que se fijó por el Juzgado, acordó que la “nueva cuantía” se tendría que pagar desde la fecha en que se dictó la Sentencia del Juzgado.

El padre interpuso un recurso de casación que ha sido resuelto por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de marzo de 2014 en favor de la tesis de que sostenía el padre, por lo que la pensión, en la cuantía fijada por la Audiencia Provincial, se tendría que abonar a partir de la fecha en que se dictó la Sentencia de Apelación.

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TAGGED: Cuestiones procesales, Pensión alimenticia
admin 30 de diciembre de 2014
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