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La extinción de la atribución del uso debe acordarse por sentencia

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 27/11/2007.- Ponente: Sra. Roca Trías

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Comentario: El derecho de uso que ostenta la esposa sobre el inmueble ganancial proviene de la sentencia firme de divorcio donde se reconoce. Esta atribución no se ha alterado ni se ha cambiado y no se debe reiterar mientras no se pronuncie una nueva decisión judicial en trámite de modificación de medidas y relativa a este derecho y ello con independencia de que se proceda a la venta del citado inmueble en pública subasta, si a ello hubiere lugar.

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TAGGED: Sociedad de gananciales, Vivienda familiar
admin 5 de enero de 2011
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