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AP Sevilla, Sec. 5.ª, Sentencia de 5/12/2013.- Ponente: Sr. Sanz Talayero
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Comentario: Ambos tenían atribuido el uso por años alternos. El esposo tuvo que instar la ejecución y cuando se le dio la posesión la vivienda, casi tres años después de la fecha prevista, estaba inhabitable.
Tras el retraso de casi tres años en entregarle la posesión y encontrarse el inmueble inhabitable al ser destrozado por la ex esposa, Borja interpuso un procedimiento ordinario ejercitando una acción de responsabilidad civil para ser resarcido de los daños que ello le causó, incluyendo el daño moral que le produjo esta situación.
La ex esposa debió cumplir la obligación de entregarle el 3 de junio de 2004 la vivienda de la que ambos son propietarios pro indiviso, sobre la que cada uno tenía el derecho de usar un año de forma sucesiva y alternativa, conforme a lo dispuesto en el Auto dictado en el proceso de separación matrimonial seguido en el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Sevilla.