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AP Girona, Sec. 1.ª; Sentencia de 27/07/2012. Ponencia: Sr. Ferrero Hidalgo
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Comentario: No se aprecia razón alguna para que la guarda no sea compartida pues no existe un grave enfrentamiento entre ambos progenitores, sino más bien la conflictividad propia de una separación matrimonial que deberá irse solventadote en el futuro.
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