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En este caso, el interés del menor aconseja la custodia materna

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 15/10/2014. Ponente: Sr. Seijas Quintana

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Comentario: El padre, por razones de trabajo, tiene menor disponibilidad de tiempo para ocuparse de los hijos, y existe conflictividad entre la madre y la familia paterna. Ha sido la madre quien desde el nacimiento de las hijas se dedicó prácticamente en exclusiva a su cuidado, dejando de trabajar por tal motivo.

Aunque el criterio jurisprudencial reiterado del Tribunal Supremo es que la custodia compartida es el mejor sistema que tutela el interés de los hijos, no en todos los casos puede acordarse.

En el caso que se analizó, el juzgado, además de decretar el divorcio, concedió la custodia a la madre y fijó en favor del padre un régimen de visitas. La Sec. 3.ª de la AP de Guipúzcoa dictó Sentencia el 11 de julio de 2013 confirmando la custodia materna aunque revocando la sentencia en el sentido de declarar no haber lugar a atribuir a D.ª Elizabeth la facultad de decidir sobre el cambio de residencia de los menores.

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No puede denegarse la custodia compartida porque un progenitor trabaje y el otro no

No puede legitimarse la actuación de la madre que unilateralmente cambió de residencia junto con el hijo menor

TAGGED: Guarda y custodia
admin 31 de diciembre de 2014
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