No procede la compensación del art. 1438 del CC, dado que la actividad laboral de la esposa, como administrativa y contable se desarrolló también por cuenta ajena antes y después de que ambos cónyuges pasasen del régimen de gananciales al de separación de bienes, lo que tuvo lugar un año antes de que el esposo abandonara el domicilio familiar. La Sentencia de la Audiencia también da por probada “la colaboración y dedicación de la esposa en la sociedad y actividad empresarial que desarrollaba el marido”.
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