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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 30/09/2011. Ponente: Sra. Roca Trías
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Comentario: Cuando existen hijos menores hay que aplicar de forma imperativa lo dispuesto en el art. 96 del CC y por tanto procede dejar sin efecto la atribución de otra vivienda de similares características cuyo alquiler iba a atender el progenitor no custodio garantizando con un aval bancario suficiente las rentas futuras.
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